La Ley española determina que la residencia
supone la obtención de un permiso, prorrogable
a petición del interesado,
si persisten las circunstancias que motivaron su concesión.
El permiso de residencia es independiente del N.I.E.,
referido
en otro de nuestros apartados.
Existen varios supuestos de obtención del permiso,
pero nosotros analizamos básicamente el de la
persona nacional de un
estado miembro de la Unión Europea que adquiere
una vivienda y piensa residir permanentemente en España.
El solicitante tendrá que acreditar medios de vida suficientes para el
período de su residencia, o que sus ingresos vayan a
ser percibidos periódicamente, y que tenga garantizada la asistencia sanitaria.
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